NUEVO ARRAIGO FAMILIAR
Por Camila Corrales Morales.
El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se tramita estando en el territorio español.
La normativa básica que regula este tipo de autorización es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por Real Decreto 629/2022, de 26 de julio; Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.
A diferencia de los otros tipos de arraigo, éste no requiere cumplimentar demasiados requisitos para poder aplicar. Aunque, no todos los extranjeros pueden verse incluidos en los supuestos regulados por ley.
¿Quiénes pueden solicitar Arraigo familiar? Existen cuatro supuestos, uno de ellos se agregó en el año 2.022 tras la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería. A continuación, los enumero:
- Ser madre o padre o tutor de un menor de nacionalidad española.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española; ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo; descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Es el último supuesto la novedad que trajo la modificación del Reglamento de Extranjería, en el artículo 124. Antes de la mencionada reforma, los familiares de una ciudadana o ciudadano español debían tramitar su Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario; es decir, estaban dentro del Régimen Comunitario. A través del Decreto 629/2022 los familiares de españoles quedan incorporados en el Régimen General, con la posibilidad de tramitar una autorización de residencia temporal por razones de Arraigo Familiar.
Para que la presentación sea exitosa, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Una vez que la resolución sea favorable, se podrá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que habilita a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. La misma, tiene una duración de 5 años.
¿Dónde se tramita la solicitud? La solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo Familiar se debe presentar ante la Oficina de Extranjería donde se tenga fijado domicilio.
Si usted se encuentra interesado en tramitar este tipo de autorización, nuestro despacho puede realizar la presentación de forma telemática que actualmente es la vía más expedita. Estamos a su disposición para resolver cualquier duda que se le plantee al respecto.
Fuentes:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/26/629/dof/spa/pdf
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