NÓMADAS DIGITALES

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA O VISADO PARA NÓMADAS DIGITALES.

Por Camila Corrales Morales

El 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

En su articulado, se regula un nuevo tipo de visado y autorización de residencia en el territorio español que va dirigido a los teletrabajadores de carácter internacional, los nombramos y conocemos como “nómadas digitales”.

Hace un tiempo, publiqué en el Blog de este sitio web un análisis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (https://jimenezalvarez.com/ley-de-emprededores-analisis-y-visado-para-extranjeros-en-espana/ ) en donde mencionaba la intención del legislador al crear la norma legal y su contexto político y social. Hago mención de ello, ya que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, también pone el eje en la importancia del emprendedurismo en la economía española; generando, este tipo de leyes, un impacto positivo en las empresas digitales emergentes.

El Estado español creó un Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) con la intención de establecer un sistema ágil y especifico para este tipo de visados y residencias. Es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos el órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas en el marco del PRIE.

Hay algunas diferencias notables respecto a otro tipo de autorizaciones, visados o estancias por estudios; los tipos de permisos que se regulan en lo que defino como bloque de leyes de fomento a inversores o emprendedores, parten de una autorización inicial de un año -si se trata de un visado- o de tres años si es una residencia iniciada desde España. Son plazos más amplios que el régimen general.

La Ley 28/2022 en el Capítulo V BIS regula la situación de los nómadas digitales.

Establece como primer requisito que el teletrabajador debe ejercer una actividad laboral a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Sin embargo, hay una excepción a este requisito: un nómada digital podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Para acceder a este tipo de autorización, ya sea visado o residencia, el profesional debe acreditar ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio o demostrar una experiencia mínima de tres años.

Además, es fundamental aportar documentación que justifique que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto. La relación laboral entre la empresa extranjera y el trabajador debe tener una antigüedad mínima de tres meses. Es importante destacar que la ley permite ser trabajador de varias empresas localizadas fuera del territorio nacional.

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