NACIONALIDAD ESPAÑOLA. LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA 2022
Por Camila Corrales Morales
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática fue aprobada por el Senado siguiendo los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
Entre los fundamentos de la citada norma se establece que “La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno”.
La norma tiene una vigencia de dos años a contar desde el 21 de octubre del 2.022.
Uno de los puntos más importantes regulados en el texto legal, es la posibilidad de obtener la nacionalidad española. En la norma se enumera tres supuestos claros:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia u orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Analizando la norma, se presenta una duda: ¿qué sucede con los hijos y nietos de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que no pueden acreditar haber sufrido el exilio? Lo primero, se entiende que si tu abuelo/a o padre/madre salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 su exilio se presume. Es decir, en este caso será suficiente con probar que su abuelo salió del territorio español.
Además, la buena noticia es que a partir de la Instrucción de 25 de octubre de 2.022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se entiende que todos los hijos y nietos de españoles de origen pueden optar por la nacionalidad española. De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción de adquisición de la nacionalidad española.
La Dirección General, sostiene que parece lógico entender que el legislador no ha querido hacer más restrictiva esta nueva norma, sino que ha refundido en un solo párrafo los dos supuestos. El “y que” del supuesto número uno se debe entender cómo “y, además,”.
Fuentes:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/pdfs/BOE-A-2022-17099.pdf
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