NO ESTAMOS CASADOS Y TENGO UN HIJO. ¿NECESITO ESTABLECER UNAS MEDIDAS EN UN CONVENIO REGULADOR?.
Cuando una pareja (esté o no inscrita en el Registro de Parejas de Hecho) y decide poner fin a su relación de convivencia, debe instar un procedimiento de medidas paternofiliales que regule la situación del hijo tras la separación.
Lo más importante es REGULARIZAR para quién es la custodia de los hijos y otros temas relacionados con los menores: uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, el régimen de visitas…
TRAMITACIÓN JUDICIAL.
En todos los casos, la filiación produce los mismos efectos, de modo que su régimen jurídico es idéntico ya sea aquélla matrimonial o no matrimonial, y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 39 de la CE. En este sentido, el conjunto de derechos-funciones propios de la patria potestad es el mismo tanto en el caso de parejas de hecho como casadas, y de esta forma, en iguales condiciones que a los hijos matrimoniales es aplicable a los hijos no matrimoniales lo dispuesto en el CC para las relaciones paterno-filiales, artículo 154 CC y ss.
En este sentido, la SAP Madrid de 25 de mayo de 2021 afirma que “el artículo 39.3 CE impone a los padres, sin acepción de cualidad, el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, articulándose la patria potestad como el conjunto de derechos que la Ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados, para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben respecto a su sostenimiento y educación que pesan sobre dichos padres”.
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La jurisdicción competente para conocer de los pleitos que se susciten entre los miembros de la unión de hecho en virtud de lo dispuesto en el art. 9.2 LO 6/1985, de 1 de julio de 1985, será la jurisdicción civil.
La competencia de la jurisdicción española viene determinada por lo regulado en el artículo 22 LO 6/1985, de 1 de julio 1985, donde se establecen los supuestos en que conocerán los tribunales españoles, de conformidad con criterios tales como la nacionalidad, residencia o domicilio de las partes.
En cuanto a la competencia objetiva, viene atribuida a los Juzgados de Primera Instancia.
PROCEDIMIENTO.
Una vez dicho lo anterior, se debe iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales, para regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos.
Podemos encontrarnos ante 2 procesos:
- En caso de tratarse de un procedimiento de mutuo acuerdo, el abogado presentará el convenio regulador acordado y firmado por ambas partes de la pareja, junto con la demanda firmado por el abogado y el procurador ante el juzgado, que posteriormente, será ratificado y convalidado en Sentencia Judicial.
- Si, por el contrario, no hay acuerdo entre las partes, se procederá a un procedimiento contencioso en el que cada parte solicita lo que considere. Será el Juez quien teniendo en cuenta todos los condicionantes, declarará las medidas sobre la guarda y custodia de hijos, la patria potestad, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar…
MEDIDAS PATERNOFILIALES.
- Guarda y custodia: puede ser exclusiva de un solo progenitor o compartida, depende los intereses de los hijos, así como de las posibilidades económicas y laborales de los padres.
- Uso de la vivienda familiar: por regla general, aquel que ostente la custodia exclusiva de los menores, tiene derecho a usar la vivienda familiar, aunque hay excepciones.
- Régimen de visitas y comunicación con los hijos: el progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a comunicarse, visitar y estar con sus hijos.
- Pensión de alimentos: se fija en función de los gastos del menor y en proporción a los ingresos de los progenitores.
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