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NUEVO ARRAIGO PARA LA FORMACION

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CHARO JIMÉNEZ ÁLVAREZ

diciembre 2, 2022

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Por Camila Corrales Morales

 

En al artículo anterior he comentado que una de las modificaciones más relevantes plasmada en la reforma del Reglamento de Extranjería, es la creación de una nueva figura legal denominada: “Arraigo para la formación”. 

El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, modifica la redacción del Artículo 124 estableciendo los nuevos requisitos para tramitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo. 

Lo que pretende la reforma es adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo para las y los extranjeros al nuevo paradigma de contratación establecido por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Dicho propósito le da sentido a la creación de esta nueva autorización que aspira a regularizar la situación laboral de los migrantes que residen en España de forma irregular.

Con el arraigo para la formación se podrá obtener una autorización de residencia por un periodo de doce meses, en principio. Como requisito primordial se establece la acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.  

En una primera fase, el solicitante de dicha autorización se compromete a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. Una vez superada la formación, el interesado o interesada presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. Aprobada la solicitud, se concederá dos años de residencia con permiso de trabajo.

Análisis y marco legal.

Existen tres tipos de mecanismos básicos de protección de los derechos humanos: los sistemas jurídicos nacionales, los sistemas jurídicos regionales y el sistema jurídico internacional.

Entonces –a nivel internacional- se presenta el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos como el conjunto de mecanismos que surgen en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El órgano permanente de la ONU, con competencia en materia de Derechos Humanos, es el Consejo Económico y Social. Conforme lo establece el artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas.

Si analizamos el marco legal, el instrumento más importante en esta materia es la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Se trata de un documento que marca un hito en la historia ya que fue elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, el 10 de diciembre de 1948.

Según se establece en el Artículo 23 de la mencionada carta “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. 

Los derechos humanos son universales, interdependientes, integrales e indivisibles. Esto significa que son comunes a toda persona humana y no pueden dividirse o fragmentarse. Y, además, están relacionados unos con otros “en la medida en que la existencia material de uno depende de la existencia material de otro u otros” (Wlasic Juan Carlos. 2011. Manual Crítico de Derechos Humanos. La Ley) 

Siguiendo esta línea de análisis, el derecho al trabajo se presenta esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Es un derecho individual en tanto que pertenece a cada persona, y a la vez un derecho colectivo; sirve a la supervivencia del individuo y de su familia.

 

Fuentes:

https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-human-rights/

Wlasic, J. C.  (2011). Manual Crítico de Derechos Humanos. Editorial La Ley

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